Igualmente, con miras a fomentar el arte y la cultura de la otra Parte en los respectivos países, se facilitará a través de los organismos competentes la organización de exposiciones artísticas y del patrimonio cultural, la presentación de solistas y de grupos teatreros y artísticos, las visitas de escritores, pintores y artistas, el intercambio entre museos, academias, bibliotecas y otras entidades culturales y artísticas y el intercambio de películas cinematográficas.
Decreto 211 de 2000 →Vigente
Artículo 6
Decreto 211 de 2000 · Por el cual se promulga el "Convenio Cultural entre la República de Colombia y la República de Costa Rica", firmado en San Andrés, República de Colombia el 22 de junio de 1980
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.