ARTICULO 98 . División de devoluciones . Conforme a las políticas e instrucciones del subdirector de recaudación y del administrador, son funciones de la División de Devoluciones, las siguientes
Coordinar, ejecutar y controlar los procesos de devoluciones, compensaciones y aplicaciones de los distintos impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las disposiciones vigentes;
Dictar las providencias relacionadas con el cumplimiento de las sentencias de la jurisdicción de lo contencioso administrativo;
Las demás que le asigne el administrador.
Las funciones consagradas en este artículo serán cumplidas por la División de Recaudación, cuando en la respectiva administración no exista la División de Devoluciones.
Las devoluciones originadas en actos administrativos proferidos por la administración de operación aduanera de Santafé de Bogotá, será competencia dela administración de grandes contribuyentes, o personas jurídicas, o personas naturales, según la naturaleza del contribuyente o usuario.