Micelio

Artículo 98

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 98 . División de devoluciones . Conforme a las políticas e instrucciones del subdirector de recaudación y del administrador, son funciones de la División de Devoluciones, las siguientes

a)

Coordinar, ejecutar y controlar los procesos de devoluciones, compensaciones y aplicaciones de los distintos impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las disposiciones vigentes;

b)

Dictar las providencias relacionadas con el cumplimiento de las sentencias de la jurisdicción de lo contencioso administrativo;

c)

Las demás que le asigne el administrador.

Parágrafo 1

Las funciones consagradas en este artículo serán cumplidas por la División de Recaudación, cuando en la respectiva administración no exista la División de Devoluciones.

Parágrafo 2

Las devoluciones originadas en actos administrativos proferidos por la administración de operación aduanera de Santafé de Bogotá, será competencia dela administración de grandes contribuyentes, o personas jurídicas, o personas naturales, según la naturaleza del contribuyente o usuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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