Plazo Para Fijar Capacidad Del Atractivo Turístico
Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Plazo para fijar capacidad del atractivo turístico. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo requerirá a las autoridades enumeradas en el artículo 2.2.4.8.4.1 dentro de los 3 meses siguientes a la expedición del presente decreto para la fijación de la capacidad de los atractivos turísticos, quienes deberán fijarla dentro del año siguiente a la vigencia de este decreto”.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.