º . Aclárase el artículo 86 del Decreto 444 de 1967 en el sentido de que lo dispuesto en él se entiende sin perjuicio de las sanciones establecidas por la legislación aduanera cuando fueren aplicables y de que la nacionalización se hará siempre que dicha legislación la autorice, y conforme a lo prescrito en ella.
Decreto 688 de 1967 →Vigente
Artículo 4
Decreto 688 de 1967 · Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 444 de 1967 sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior, y se dictan otras medidas referentes a la misma materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.