Micelio

Artículo 36

Se Considerarán Empresas Mixtas Aquellas En Que Participen El Estado O Empresas Del Estado, Aunque Dicha Participación Sea Inferior Al Cincuenta Y Uno Por Ciento Del Capital, Siempre Que La Representación Estatal Tenga Capacidad Determinante En Las Decisiones De La Empresa

Decreto 1299 de 1971 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se considerarán empresas mixtas aquellas en que participen el Estado o empresas del Estado, aunque dicha participación sea inferior al cincuenta y uno por ciento del capital, siempre que la representación estatal tenga capacidad determinante en las decisiones de la empresa. Corresponderá a la Comisión, a propuesta de la Junta, establecer el porcentaje mínimo de la participación del Estado o de empresas del Estado a que se refiere el artículo, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente régimen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1299 de 1971