Micelio

Artículo 14

Decreto 856 de 1994 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del registro de proponentes en las Cámaras de Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Impugnaciones presentadas por entidades estatales. Para cumplir con el deber de que trata el artículo 22.5 de la Ley 80 de 1993, los representantes de las entidades estatales deberán allegar a la Cámara de Comercio correspondiente

a)

Memorial en el que se indique la irregularidad o grave inconsistencia, debidamente justificada, en original y dos copias; y

b)

Las pruebas que se pretendan hacer valer para demostrar la irregularidad o la grave inconsistencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 856 de 1994