° En los casos de accidentes de tránsito en que hayan participado dos o más vehículos automotores asegurados, cada aseguradora correrá con el importe de las indemnizaciones ocupantes del que tenga asegurado. Los terceros no ocupantes podrán formular su reclamación a cualquiera de estas compañías La compañía a quien se dirija la reclamación estará obligada al pago de la totalidad de la indemnización, sin perjuicio del derecho de repetición de las compañías entre sí.
Decreto 2544 de 1987 →Vigente
Artículo 8
En Los Casos De Accidentes De Tránsito En Que Hayan Participado Dos O Más Vehículos Automotores Asegurados, Cada Aseguradora Correrá Con El Importe De Las Indemnizaciones Ocupantes Del Que Tenga Asegurado
Decreto 2544 de 1987 · por el cual se reglamentan los artÃculos 115 y 116 de la Ley 33 de 1986 (artÃculos 259 y 260 del Decreto-ley 1344 de 1970) y 3º de la Ley 16 de 1979.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.