Política para la protección de los conocimientos tradicionales y los saberes ancestrales asociados a la biodiversidad. Dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con la participación de los sabedores, sobanderos, parteras entre otros, y garantizando la consulta previa con los consejos comunitarios y las otras formas y expresiones de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en los territorios, formulará y adoptará la política para la protección de los sistemas de conocimientos tradicionales y saberes ancestrales asociados a la biodiversidad, en el marco de sus competencias y a los lineamientos del Convenio internacional de Diversidad Biológica. La política tendrá como propósito, orientar la acción pública, formular directrices y diseñar instrumentos eficaces para garantizar la conservación, protección, recuperación, valoración, utilización, reconocimiento, fortalecimiento y promoción de los conocimientos tradicionales y saberes ancestrales asociados a la biodiversidad, así como a los sistemas de conocimiento en los cuales están inscritos. La política se orientará a prevenir la pérdida del conocimiento tradicional y el saber ancestral asociado a la biodiversidad y generar las condiciones que garanticen su mantenimiento y preservación, apoyando las iniciativas propias de las comunidades; la promoción y aplicación de la medicina tradicional, la seguridad y soberanía alimentaria, el ordenamiento del territorio ancestral y cultural, y la caracterización y seguimiento de la situación actual y de las tendencias de los conocimientos tradicionales. Igualmente, orientará, identificará, formulará y aplicará instrumentos normativos, medidas administrativas y mecanismos de gestión, para proteger la práctica del conocimiento tradicional y el saber ancestral asociado a la biodiversidad como patrimonio de las comunidades. La política fortalecerá las instituciones y organizaciones comunitarias para gestionar, proteger y mantener los conocimientos tradicionales y los saberes ancestrales asociados a la diversidad biológica y cultural, como un mecanismo de articulación con el conocimiento científico y técnico.
Decreto 1076 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.12.8.1
Política Para La Protección De Los Conocimientos Tradicionales Y Los Saberes Ancestrales Asociados A La Biodiversidad
Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.