Artículo único. Derógase en todas su partes el Decreto número 11 de fecha 6 de Enero de 1908, "por el cual se establece una formalidad para el cobro de los derechos de Registro".
Decreto 115 de 1909 →Vigente
Artículo 1
Decreto 115 de 1909 · Por el cual se deroga el marcado con el número 11 de 1908
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.