Micelio

Artículo 2.15.2.4.4

Oportunidad

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oportunidad. La víctima en el exterior reclamante de restitución, que opte voluntariamente por la compensación en dinero, podrá realizar la solicitud de que trata el artículo 2.15.2.4.3 de este decreto, en cualquier momento durante el trámite administrativo o judicial de restitución, hasta antes de la sentencia que dicte el juez o magistrado, en los términos del artículo 91 y 97 de la Ley 1448 de 2011.

Parágrafo

En aquellos casos en que se haya dictado sentencia de restitución por el juez o magistrado de conocimiento, y se haya ordenado la restitución jurídica y/o material del predio solicitado, y esta no se haya materializado, la víctima en el exterior, a través de su apoderado, podrá solicitar la modulación de la sentencia y optar por la compensación en dinero; para el efecto, el(la) solicitante dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.15.2.4.3. del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015