Oportunidad. La víctima en el exterior reclamante de restitución, que opte voluntariamente por la compensación en dinero, podrá realizar la solicitud de que trata el artículo 2.15.2.4.3 de este decreto, en cualquier momento durante el trámite administrativo o judicial de restitución, hasta antes de la sentencia que dicte el juez o magistrado, en los términos del artículo 91 y 97 de la Ley 1448 de 2011.
En aquellos casos en que se haya dictado sentencia de restitución por el juez o magistrado de conocimiento, y se haya ordenado la restitución jurídica y/o material del predio solicitado, y esta no se haya materializado, la víctima en el exterior, a través de su apoderado, podrá solicitar la modulación de la sentencia y optar por la compensación en dinero; para el efecto, el(la) solicitante dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.15.2.4.3. del presente decreto.