° Aprobar el Acuerdo número 61 del 29 de junio de 1993, de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 61 por el cual se establece la Planta de Personal de la Caja Nacional de Previsión Social. La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 2147 de 1992, ACUERDA: Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias de la Caja Nacional de Previsión Social serán cumplidas por la Planta de Personal Global que se establece a continuación: Grado Código Despacho del Director 1 Director General de Establecimiento Público 0015 20 8 Asesores 1020 10 2 Profesional Especializado 3010 19 1 Profesional Especializado 3010 17 1 Secretario Ejecutivo 5040 20 1 Secretario Ejecutivo 5040 17 1 Conductor Mecánico 6010 10 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 09 Planta Globalizada 1 Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 16 3 Subdirector General de Establecimiento Público 0040 15 4 Jefe de Oficina 2045 24 1 Director Seccional 2095 18 12 Director Seccional 2095 16 17 Director Seccional 2095 14 7 Jefe de División 2040 23 3 Jefe de División 2040 17 24 Jefe de División 2040 15 34 Jefe de División 2040 12 20 Profesional Especializado 3010 19 11 Profesional Especializado 3010 18 52 Profesional Especializado 3010 17 66 Profesional Especializado 3010 16 89 Profesional Especializado 3010 15 342 Profesional Universitario 3020 09 123 Técnico Administrativo 4065 11 35 Técnico Administrativo 4065 10 65 Técnico Administrativo 4065 09 20 Técnico Operativo 4080 11 4 Técnico Operativo 4080 10 1 Secretario Ejecutivo 5040 20 21 Secretario Ejecutivo 5040 17 43 Secretario Ejecutivo 5040 15 35 Secretario Ejecutivo 5040 13 183 Secretario Ejecutivo 5040 11 130 Auxiliar Administrativo 5120 11 60 Auxiliar Administrativo 5120 10 67 Operario Calificado 6000 09 23 Conductor Mecánico 6010 09 29 Conductor Mecánico 6010 08 130 Auxiliar de Servicios Generales 6035 08 Artículo 2° Los funcionarios que se incorporen como consecuencia de la reestructuración de la Caja Nacional de Previsión Social devengarán el salario que les correspondía en la anterior planta de personal hasta el día que tomen posesión del cargo en la nueva planta que se adopta en el artículo primero (1°) del presente Acuerdo.
La incorporación de los funcionarios en la nueva planta de personal así como la posesión de los mismos en el nuevo cargo, deberá realizarse a más tardar el 30 de diciembre de 1993, de acuerdo con el programa aprobado por la Junta Directiva, según el Acuerdo número 60 del 29 de junio de 1993. Artículo 3° La provisión de los cargos de que trata el artículo primero (1°) del presente Acuerdo, se efectuará sin exceder el monto de la apropiación prevista para servicios personales en el presupuesto de la Caja Nacional de Previsión Social para la actual vigencia fiscal. Artículo 4° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, para su validez requiere aprobación del Gobierno Nacional, y deroga los Acuerdos números 027 del 28 de junio de 1978, 97 del 18 de octubre de 1982, 37 del 6 de abril de 1983 y el Acuerdo número 100 del 9 de noviembre de 1983 y demás disposiciones que le sean contrarias, con excepción de los cargos incluidos en el programa de supresión de empleos. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 29 de junio de 1993. (Fdo.) El Presidente. (Fdo.) El Secretario"