Micelio

Artículo 2

El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Deberá Crear, Organizar, Poner En Funcionamiento, Coordinar, Supervisar Y Evaluar Los Centros De Atención Integral Al Pre-Escolar De Que Trata La Ley 27 De 1974, Con Sujeción A Las Políticas Y Planes Trazados Por El Consejo Nacional De Política Económica Y Social Y Por El Consejo Central De Administración

Decreto 626 de 1975 · Por el cual se reglamenta la Ley 27 de 1974 sobre creación y sostenimiento de centros de atención integral al preescolar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, deberá crear, organizar, poner en funcionamiento, coordinar, supervisar y evaluar los centros de atención integral al pre-escolar de que trata la Ley 27 de 1974, con sujeción a las políticas y planes trazados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social y por el Consejo Central de Administración. El Instituto preparará, asimismo un programa nacional de centros de atención integral al pre-escolar que será sometido a la consideración del Consejo Central de Administración para su estudio y aprobación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 626 de 1975