Articulo 1° El artículo 4° del Decreto 1318 de julio 14 de 1987, quedará así: "Las sumas autorizadas serán cubiertas de acuerdo con el certificado de disponibilidad presupuestal número 058 de julio 6 de 1987 de la División Delegada de Presupuesto del Ministerio de Hacienda en la siguiente, forma: Capitulo I Artículo 3293 US$ 2.698.50 y Capítulo I Artículo 3296 US$ 2.886.00 del Presupuesto asignado a la Registraduría Nacional del Estado Civil para la vigencia de 1987".
Decreto 1495 de 1987 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 4° Del Decreto 1318 De Julio 14 De 1987, Quedará Así: "las Sumas Autorizadas Serán Cubiertas De Acuerdo Con El Certificado De Disponibilidad Presupuestal Número 058 De Julio 6 De 1987 De La División Delegada De Presupuesto Del Ministerio De Hacienda En La Siguiente, Forma: Capitulo I Artículo 3293 Us$ 2
Decreto 1495 de 1987 · por el cual se modifica el decreto 1318 de julio 4 de 1987.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.