Adiciónense dos
s al artículo 5° del Decreto Legislativo 173 de 2026, los cuales quedarán así: “
Los establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior que trata el numeral 6 del artículo 292-3 del Estatuto Tributario deben declarar el impuesto al patrimonio el 30 de abril de 2026, y en esa misma fecha deben pagar una primera cuota del cincuenta por ciento (50%) del impuesto. La segunda cuota del cincuenta por ciento (50%) del impuesto se pagará el 1° de junio de 2026. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitará el respectivo formulario de pago.
El impuesto al patrimonio podrá ser registrado contra la cuenta de reservas, o contra los resultados del ejercicio durante el año 2026. En ningún caso el valor cancelado será deducible o descontable en el impuesto sobre la renta.” TÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES