El uno por ciento (1%) de los presupuestos publicitarios, de comunicación, promoción y divulgación anuales de las entidades nacionales, los organismos descentralizados del nivel nacional y de las entidades territoriales contempladas en el artículo 68 de la Ley 489 de 1998, podrá destinarse, mediante mecanismos concursales o de incentivos, y conforme a los principios de transparencia, libre competencia y pluralismo informativo e ideológico, para apoyar medios audiovisuales y/o digitales formalmente constituidos y canales universitarios sin ánimo de lucro o las asociaciones de Instituciones de Educación Superior (IES) que los representen en el desarrollo de programas, contenido, piezas publicitarias, videoclips, redes sociales, contenido audiovisual y demás formatos, en el marco del objeto y/o misionalidad de la entidad.
El proceso de asignación de recursos se regirá por criterios objetivos, transparentes y públicos, garantizando que los proyectos y contenidos financiados sean transversales o los Proyectos Educativos Institucionales (PEI) de las IES participantes.
El Gobierno nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, expedirá la reglamentación correspondiente respecto de los mecanismos de distribución, los procesos concursales o de incentivos y el control del gasto, garantizando que los procedimientos de selección sean participativos, equitativos y se ajusten a la normatividad presupuestal y contractual vigente.