Micelio

Artículo 3

Del Código Fiscal; Y En Fin Se Practicarán Todas Las Diligencias Que Al Efecto Prescriben Las Disposiciones Vigentes

Decreto 701 de 1889 · Por el cual se reglamenta el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de trasportes por el Ferrocarril de Bolívar, y se establecen las elaciones entre la Empresa del mismo Ferrocarril y la Aduana de Barranquilla

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 3. Entrada y visita de buques. I. En cualquier momento en que se aviste un buque, desde las 6 a.m. hasta las 5 p. m. el Jefe del Resguardo está obligado á prepararse para hacer la visita, y á partir del muelle con los empleados que deben acompañarlo tan pronto como el buque eche el ancla. El Jefe de la estación de Puerto Colombia adoptará las medidas del caso para que, tan pronto como el buque haya sido visitado se reciban los pasajeros con sus equipajes, á efecto de que sean transportados al muelle y de este á Barranquilla. II. En el acto de la visita se exigirán la patente, el sobordo, el pliego cerrado que debe remitir el Cónsul de la República en el puerto de la procedencia del buque acerca del cargamento de éste, y los demás documentos que expresa el articulo 59 del Código Fiscal; y en fin se practicarán todas las diligencias que al efecto prescriben las disposiciones vigentes. III. Entre los documentos que el Jefe del Resguardo debe exigir al Contador del buque deberá estar comprendida la relación que cada pasajero haya hecho y firmado del equipaje que traiga, describiendo los bultos de que conste y expresando el nombre del buque, el del pasajero y los de las personas de su familia y dependencia, la fecha y la marca de los bultos de cada equipaje. De acuerdo con dicha relación recibirá un empleado del Ferrocarril, auxiliado por uno del Resguardo, los equipajes, anotando en un sobordo especial la Estación remitente, el destino, marca del bulto, número de los de cada marca y el número de la contraseña puesta al bulto. Desde ese momento quedan á cargo de la empresa del Ferrocarril, hasta que las entregue en la Aduana de Barranquilla y recoja el correspondiente recibo IV El primer Jefe de Resguardo llevará consigo, al ir á practicar la visita, los empleados subalternos que sean necesarios para custodiar el buque mientras permanezca en el puerto y los bongos cuando estén haciendo la descarga de las mercaderías que traiga el mismo buque. El segundo Jefe permanecerá siempre en el puerto para vigilar las operaciones que en él se practiquen. V. Practicada la visita del buque por el Jefe del Resguardo, sin que haya motivo legal que haga demorar la descarga, el permiso para verificarla se entregará al Capitán, y se le exigirá la entrega del sobordo apertorio junto con los demás documentos prescritos por la ley. Dicho sobordo se pasará por el Jefe del Resguardo al Ayudante del Ferrocarril que deba dirigir la descarga, después de cumplido lo que prescribe el artículo 75 del Código Fiscal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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