Delegación de administración de bienes. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas podrá delegar las funciones relativas a la administración de bienes distintos a los inmuebles rurales, en las entidades territoriales o entidades del orden nacional del sector descentralizado. En todo caso, tales delegaciones tendrán la estricta supervisión y seguimiento por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y de los Comités Territoriales de Justicia Transicional respectivos.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 290)