Micelio

Artículo 2.5.1.2.19

Áreas Inadjudicables

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Áreas inadjudicables. Las titulaciones de que trata el presente capítulo comprenden.

1.

Los bienes de uso público.

2.

Las áreas urbanas de los municipios.

3.

Las tierras de resguardos indígenas.

4.

El subsuelo.

5.

Los predios de propiedad privada.

6.

Las áreas reservadas para la seguridad y defensa nacional.

7.

Las áreas del sistema de parques nacionales.

8.

Los baldíos que hubieren sido destinados por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región, previo cumplimiento de la legislación ambiental vigente.

9.

Los baldíos que constituyan reserva territorial del Estado (Decreto 2664 de 1995, artículo 9°, literal d), cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural).

10.

Los baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitad (Ley 160 de 1994, art. 69, inciso final), y

11.

Las reservas indígenas y los territorios tradicionales utilizados por pueblos indígenas nómadas y seminómadas o agricultores intinerantes para la caza, recolección u horticultura que se hallaren ubicados en zona de reserva forestal a la fecha de vigencia de la Ley 160 de 1994 (Ley 160 de 1994, artículo 85, parágrafos 5° y 6°).

(Decreto 1745 de 1995, artículo 19)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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