° El artículo 18 del Decreto 379 de 1985 quedará así: Los derechos de comercialización de los eventos y escenarios y su difusión por los medios de comunicación pertenecen al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, “Coldeportes”, el cual celebrará un convenio de operación con la Empresa de Promoción Deportiva S. A., “Deportesa”. Los beneficios que los Juegos Deportivos Nacionales en general produzcan, se repartirán por partes iguales entre Deportesa, el Comité Olímpico Colombiano, las Federaciones Deportivas Nacionales de los deportes incluidos en el programa competitivo de los juegos y las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, sede y subsedes.
Decreto 557 de 1990 →Vigente
Artículo 3
El Artículo 18 Del Decreto 379 De 1985 Quedará Así: Los Derechos De Comercialización De Los Eventos Y Escenarios Y Su Difusión Por Los Medios De Comunicación Pertenecen Al Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte, “coldeportes”, El Cual Celebrará Un Convenio De Operación Con La Empresa De Promoción Deportiva S
Decreto 557 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 379 de 1985.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.