Micelio

Artículo 28

Se Hallan Impedidos O Pueden Ser Recusados Para Presidir Un Consejo De Guerra, O Actuar En Él Como Vocales: A) El Oficial Que Tenga Parentesco De Consanguinidad Dentro Del Cuarto Grado, O De Afinidad Dentro Del Segundo Grado Con Un Vocal Del Mismo Consejo, Con El Presidente, Con El Fiscal O Con El Proce­sado; B) El Oficial Que Tenga Amistad Íntima O Enemistad Grave Con El Procesado; C) El Oficial Que Tenga Interés Directo En La Causa, O Haya Declarado Corno Testigo De Algún Hecho Materia Del Proceso, Parágrafo

Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se hallan impedidos o pueden ser recusados para presidir un Consejo de Guerra, o actuar en él como Vocales

a)

El Oficial que tenga parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, o de afinidad dentro del segundo grado con un Vocal del mismo Consejo, con el Presidente, con el Fiscal o con el proce­sado;

b)

El Oficial que tenga amistad íntima o enemistad grave con el procesado;

c)

El Oficial que tenga interés directo en la causa, o haya declarado corno testigo de algún hecho materia del proceso,

Parágrafo

Los impedimentos o recusaciones, comprobados plenamente ante quien hizo el nombramiento, implican el reemplazo del impedido o recusado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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