Micelio

Artículo 1

El Personal De Las Fuerzas Militares De Colombia Destinado O Que Se Destine Al Servicio De Las Fuerzas Armadas De Las Naciones Unidas, Mientras Permanezca En Tal Situación, Quedará Exento, Para Efectos De Ascenso, De Los Cursos, Exámenes Y Demás Pruebas De Capacidad Profesional Que Determinan Las Disposiciones Generales O Especiales Que Regulan La Materia, Con Excepción Del Curso De Estudios Superiores

Decreto 3937 de 1950 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 3297 de 1950, sobre normas de carácter administrativo para el personal de las Fuerzas Militares de Colombia al servicio de las Fuerzas Armada de las Naciones Unidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El personal de las Fuerzas Militares de Colombia destinado o que se destine al servicio de las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas, mientras permanezca en tal situación, quedará exento, para efectos de ascenso, de los cursos, exámenes y demás pruebas de capacidad profesional que determinan las disposiciones generales o especiales que regulan la materia, con excepción del curso de estudios superiores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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