° El personal de las Fuerzas Militares de Colombia destinado o que se destine al servicio de las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas, mientras permanezca en tal situación, quedará exento, para efectos de ascenso, de los cursos, exámenes y demás pruebas de capacidad profesional que determinan las disposiciones generales o especiales que regulan la materia, con excepción del curso de estudios superiores.
Artículo 1
El Personal De Las Fuerzas Militares De Colombia Destinado O Que Se Destine Al Servicio De Las Fuerzas Armadas De Las Naciones Unidas, Mientras Permanezca En Tal Situación, Quedará Exento, Para Efectos De Ascenso, De Los Cursos, Exámenes Y Demás Pruebas De Capacidad Profesional Que Determinan Las Disposiciones Generales O Especiales Que Regulan La Materia, Con Excepción Del Curso De Estudios Superiores
Decreto 3937 de 1950 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 3297 de 1950, sobre normas de carácter administrativo para el personal de las Fuerzas Militares de Colombia al servicio de las Fuerzas Armada de las Naciones Unidas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.