Eliminado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.3.3.27. Vigencia de los cupos asignados o montos máximos de exposición y criterios de medición mensual. Los cupos asignados o montos máximos de exposición podrán tener una vigencia hasta de seis (6) meses; no obstante, las entidades deberán establecer criterios de medición mensual, que les permitan identificar ágilmente signos de deterioro en la situación financiera de las entidades, para realizar los ajustes requeridos y adoptar oportunamente las decisiones tendientes a minimizar o eliminar el riesgo.
De manera simultánea con la asignación de cupos, las entidades deberán establecer políticas de plazo máximo por emisor, en función del riesgo, del flujo de caja y de otros factores que consideren importantes para su determinación.
En todo caso los títulos a que hace referencia este Título 3 deberán ser desmaterializados en un depósito centralizado de valores.
(Art. 38 Decreto 1525 de 2008)