Micelio

Artículo 2

Ley 11 de 1894 · sobre el número, nomenclatura y precedencia de los Ministerios del Despacho Ejecutivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Constitución, el Poder Ejecutivo distribuirá los Ministros restantes los negocios de los dos Ministros que se suprimen, trasladando de éstos á los otros las plazas existentes que fueren necesarias, y dará cuenta de esta organización al Congreso para introducir los cambios consiguientes en la nomenclatura del Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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