Artículo segundo . Están obligadas a efectuar los reajustes a que se refiere el artículo anterior, las entidades de previsión social, del orden nacional, oficiales o semioficiales, que reconozcan y paguen las prestaciones pensionales mencionadas,
Decreto 446 de 1973 →Vigente
Artículo 2
Decreto 446 de 1973 · Por el cual se reajustan las pensiones de jubilación, invalidez y retiro por vejez, en el sector público
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.