La Dirección de cada uno de los Ministerios corresponde al Ministro respectivo, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Secretario General y del Director. El Ministro será la primera autoridad administrativa y técnica del ramo. El Secretario General será un funcionario de libre nombramiento y remoción del Gobierno, y desempeñará las funciones que adelante se señalan. El Director será un empleado perteneciente a la carrera administrativa, y desempeñará las funciones técnicas y administrativas que adelante se señalan.
Decreto 550 de 1960 →Vigente
Artículo 21
La Dirección De Cada Uno De Los Ministerios Corresponde Al Ministro Respectivo, Quien La Ejercerá Con La Inmediata Colaboración Del Secretario General Y Del Director
Decreto 550 de 1960 · Por el cual se adoptan normas generales para la reorganización y funcionamiento de la Presidencia de la República, de los Ministerios y de los Departamentos Administrativos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.