"Art. 6°. El Gobierno se obliga a suministrar al contratista el alambre de línea y aisladores necesarios para las reparaciones y composiciones de las líneas y el alambre de platino y bobinas para las reparaciones que ocurran en los aparatos, y a darle franquicia telegráfica para todo lo que se relaciona con el servicio. Las herramientas de propiedad del Gobierno que hoy existen en las diferentes secciones de estas líneas, serán entregadas al contratista por inventario; y del mismo modo las devolverá en buen estado a la espiración del contrato.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.