Cuando alguno de los miembros del Gran Consejo haya sido citado para abrir el arca y no concurra, los demás, habiendo mayoría, podrán abrir, en cualquier forma, la respectiva cerradura, y para evitar nuevas resistencias, si a juicio de la mayoría las hubiere habido, la mayoría puede colocar las llaves en manos de ciudadanos particulares, de reconocida honorabilidad, elegidos por la mayoría absoluta de votos.
Ley 10 de 1913 →Vigente
Artículo 17
Ley 10 de 1913 · Por la cual se dictan disposiciones relaciones con la elección para Presidente de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.