✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Oficiales y Clases de la Armada podrán cambiar de Cuerpo o especialización durante los seis (6) primeros años de servicio, previo examen técnico sobre las materias de la nueva especialidad y concepto favorable de la Dirección General de Marina.
Del Estado Naval Militar.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.