Micelio

Artículo 20

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales y Clases de la Armada podrán cambiar de Cuerpo o especialización durante los seis (6) primeros años de servicio, previo examen técnico sobre las materias de la nueva especialidad y concepto favorable de la Dirección General de Marina.

Del Estado Naval Militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 92 de 1948