º . Requisitos . Para que los muelles turísticos y marinas deportivas sean declarados como Zonas Francas Turísticas, los operadores de estas áreas, además de cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 2131 de 1991 y las normas que sobre el particular establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberán demostrar el cumplimiento de las siguientes condiciones
Prestación de por lo menos los siguientes servicios
Muelles turísticos: Agua potable, servicios sanitarios, electricidad, gas, televisión e infraestructura para el manejo de desechos líquidos y sólidos, previo registro, clasificación y calificación ante el Ministerio de Transporte a través del Instituto Nacional de Concesiones, Inco; y, ante la Dirección General Marítima, Dimar, cuando el muelle turístico no se encuentre en un puerto;
Marinas deportivas: Deben contar con la licencia de explotación comercial que las acredite como marina, expedida por la Dirección General Marítima, Dimar, además de los servicios de agua potable, sanitarios, electricidad, gas, televisión e infraestructura para el manejo de desechos líquidos y sólidos, previo concepto favorable de la Dimar.
Infraestructura para la reparación y mantenimiento de las embarcaciones, previa licencia de explotación comercial expedida por la Dirección General Marítima, Dimar.
Los muelles turísticos, marinas deportivas y los terminales de cruceros deberán contar con las correspondientes autorizaciones para el desarrollo de sus actividades y con la licencia ambiental, permiso, concesión o autorización que corresponda, de acuerdo con las normas vigentes, expedidas por parte de la autoridad competente.