Micelio

Artículo 3

Decreto 4095 de 2005 · por el cual se otorga la calidad de Zonas Francas Turísticas a los muelles turísticos, marinas deportivas y terminales de cruceros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Requisitos . Para que los muelles turísticos y marinas deportivas sean declarados como Zonas Francas Turísticas, los operadores de estas áreas, además de cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 2131 de 1991 y las normas que sobre el particular establezca el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberán demostrar el cumplimiento de las siguientes condiciones

1.

Prestación de por lo menos los siguientes servicios

a)

Muelles turísticos: Agua potable, servicios sanitarios, electricidad, gas, televisión e infraestructura para el manejo de desechos líquidos y sólidos, previo registro, clasificación y calificación ante el Ministerio de Transporte a través del Instituto Nacional de Concesiones, Inco; y, ante la Dirección General Marítima, Dimar, cuando el muelle turístico no se encuentre en un puerto;

b)

Marinas deportivas: Deben contar con la licencia de explotación comercial que las acredite como marina, expedida por la Dirección General Marítima, Dimar, además de los servicios de agua potable, sanitarios, electricidad, gas, televisión e infraestructura para el manejo de desechos líquidos y sólidos, previo concepto favorable de la Dimar.

2.

Infraestructura para la reparación y mantenimiento de las embarcaciones, previa licencia de explotación comercial expedida por la Dirección General Marítima, Dimar.

Parágrafo

Los muelles turísticos, marinas deportivas y los terminales de cruceros deberán contar con las correspondientes autorizaciones para el desarrollo de sus actividades y con la licencia ambiental, permiso, concesión o autorización que corresponda, de acuerdo con las normas vigentes, expedidas por parte de la autoridad competente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4095 de 2005