Micelio

Artículo 11

Ley 66 de 1936 · Por la cual se establece el ahorro obligatorio de los empleados y obreros, se crea la Sección de ahorro y previsión social y se dictan otras disposiciones relacionadas con la construcción de habitaciones económicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Caja de Ahorro y Previsión Social para los empleados y obreros podrá negociar la incorporación en su organismo de aquellas cajas de auxilios, pensiones, recompensas y jubilaciones creadas por ley, disposiciones estatutarias o de reglamento, de carácter oficial o particular, para la prestación de servicios análogos futuros, siendo entendido que los valores activos y pasivos al tiempo de la incorporación deberán liquidarse por la Caja o entidad que se incorpora en forma que no quede gravada la Caja de Ahorro y Previsión Social con obligaciones al momento de la incorporación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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