Micelio

Artículo 4

Ley 54 de 1935 · Por la cual se asocia la República a la celebración del cuarto centenario de la fundación de las ciudades de Cali y Tunja

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación contribuirá con la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250,000) para la celebración del cuarto centenario de la fundación de Cali. Dicha suma se entregará directamente a la Gobernación del Valle del Cauca para que esta entidad la invierta en la terminación del hospital infantil que actualmente se construye, conforme a los planos y presupuestos que se encuentran en la Secretaria del Senado; para el ensanche de la escuela de artes y oficios de propiedad del Municipio; para el edificio de la Escuela de Bellas Artes; para la defensa de la ciudad y canalización del río Cali, y para la pavimentación de calles y plazas.

Parágrafo

Como auxilio para el sostenimiento de la Escuela de Artes y Oficios de Cali, la Nación contribuirá anualmente con una suma en conjunto igual a la que destinen el Departamento y el Municipio en sus respectivos presupuestos con tal fin, siempre que no pase la cantidad de veinte mil pesos ($ 20,000) anuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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