Operaciones que no se encuentran comprendidas dentro de las operaciones de compensación y liquidación administradas por Bolsas de productos agropecuarios o de otros commodities. Para efecto de la aplicación del numeral 7 del artículo 879 del Estatuto Tributario, no se encuentran comprendidas dentro de las operaciones de compensación y liquidación administradas por Bolsas de productos agropecuarios o de otros commodities, la disposición inicial de los recursos de la cuenta corriente o de ahorros de las personas que actúan como compradores o adquirentes de bienes o servicios, para transferir o canalizar dichos recursos a la respectiva Bolsa.
(Artículo 1°, Decreto 1625 de 2012)