Micelio

Artículo 8

El Consejo Administrativo Del Centro De Productividad Tendrá Como Principales Funciones: A) Aprobar El Presupuesto De Rentas Y Gastos Del Centro; B) Reglamentar La Manera De Fijar El Valor De Los Servicios Que Preste El Centro A Las Entidades Públicas Y Privadas, Y Su Forma De Recaudo; C) Autorizar La Contratación De Servicios Temporales Del Personal Auxiliar Requerido Para Realizar Cursos, Seminarios O Investigaciones; D) Las Demás Que Le Fueren Señaladas Por El Ministro Del Trabajo O Recomendadas Por El Consejo Técnico Nacional De Productividad

Decreto 120 de 1963 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Centro Nacional de Productividad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Administrativo del Centro de Productividad tendrá como principales funciones

a)

Aprobar el presupuesto de rentas y gastos del Centro;

b)

Reglamentar la manera de fijar el valor de los servicios que preste el Centro a las entidades públicas y privadas, y su forma de recaudo;

c)

Autorizar la contratación de servicios temporales del personal auxiliar requerido para realizar cursos, seminarios o investigaciones;

d)

Las demás que le fueren señaladas por el Ministro del Trabajo o recomendadas por el Consejo Técnico Nacional de Productividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 120 de 1963