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Artículo 17

Decreto 1693 de 1997 · por el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Director de Aduanas. El Director de Aduanas, de acuerdo con las políticas, instrucciones y delegaciones señaladas por el Director General y en coordinación con las demás áreas de la Entidad, cumplirá las siguientes funciones en relación con la dirección y administración de la gestión aduanera, con la administración de los derechos de aduana y los demás impuestos al comercio exterior y con el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas Operaciones

a)

Administrar la organización y actividades de la Dirección de Aduanas y garantizar la adecuada aplicación y desarrollo de los recursos humanos, técnicos, fiscos y financieros que se le asignen;

b)

Planear, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con el cumplimiento de la función aduanera, de comercio exterior y control de cambios por operaciones de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones y expedir los actos administrativos e instrucciones técnicas para el cumplimiento y facilitación del servicio aduanero;

c)

Participar en la definición del plan estratégico institucional y garantizar su ejecución en la Dirección:

d)

Participar en la definición de políticas en materia aduanera, de comercio exterior y control de cambios y en la preparación de los proyectos gubernamentales que tengan relación con las materias a su cargo;

e)

Planear, organizar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la aplicación de las normas sobre arancel, valoración y origen de competencia de los servicios aduaneros;

f)

Autorizar la habilitación de depósitos para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero así como de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas;

g)

Preparar para la firma del Director General las resoluciones de solicitud de información exógena a terceros, así como las resoluciones que señalan las especificaciones técnicas de los medios con los cuales deberán cumplirse estas obligaciones;

h)

Supervisar y evaluar los procedimientos que garanticen la supervisión y el control de los diferentes organismos auxiliares de la función aduanera;

i)

Presentar el proyecto anual de presupuesto de inversión de la Dirección, en coordinación con la Oficina de Planeación;

j)

Planear, organizar, coordinar, dirigir y supervisar las acciones de prevención, investigación, penalización, determinación, la liquidación y aplicación de sanciones por infracciones a los regímenes aduanero y cambiario y las acciones de represión al contrabando abierto;

k)

Presentar a consideración del Director General el Plan Anual de Choque contra el Contrabando, identificando las acciones y el presupuesto a ejecutar, así como prestarle el apoyo necesario para su sustentación ante la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera; I) Planear, organizar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar los programas de lucha contra el contrabando y los grupos especializados para combatirlo; m) Dirigir, coordinar y evaluar, los procesos sobre penalización del contrabando y disponer el traslado de expedientes a la autoridad competente; n) Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar los procesos que se adelanten en la vía gubernativa y la representación externa aduanera; o) Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las labores de custodia, comercialización, mercadeo, destrucción y donación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación; p) Ejercer las funciones de policía judicial, de conformidad con las normas legales; q) Planear, dirigir, supervisar y evaluar las labores de sistematización y desarrollo de los sistemas de información de la gestión aduanera y de control de cambios; r) Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos técnicos de las normas aduaneras y de control de cambios, en lo de su competencia: s) Autorizar, de acuerdo a los planes de fiscalización y control, cobranzas y devoluciones o quienes ejerzan dichas funciones, la supervisión de visitas a los importadores y exportadores de bienes y servicios, a los transportadores, depósitos habilitados, Sociedades de Intermediación Aduanera, Usuarios Aduaneros Permanentes, Sociedades de Certificación, consolidadores de carga nacional o internacional y en general a los organismos auxiliares de la función Aduanera con el fin de verificar la consistencia y calidad de las auditorías practicadas por las Administraciones Especiales, Locales y Delegadas; t) Ejercer las funciones de superior técnico y jerárquico de las Subdirecciones de la Dirección de Aduanas y superior técnico, en materias de su competencia, de los niveles regional y especial; u) Dirigir, coordinar y evaluar, los procesos sobre penalización al contrabando y disponer el traslado de expedientes a la autoridad competente; v) Planear, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la gestión en los puntos de atención al usuario aduanero; w) Dirigir, coordinar y supervisar los servicios de radiocomunicaciones para el desarrollo de la operación aduanera; x) Expedir los actos administrativos sobre precios mínimos oficiales y establecer los precios de referencia que deben observar las administraciones; y) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de los laboratorios a nivel nacional; z) Participar en las comisiones técnicas de procedimientos aduaneros contempladas en los convenios bilaterales o multilaterales negociados conforme a las instrucciones del Director General; aa) Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de los procesos que se adelanten en la vía gubernativa y en la representación externa aduanera y cambiaria en lo de competencia de la Entidad; bb) Apoyar al Director General en la expedición de normas aduaneras y cambiarias y en la definición de la doctrina jurídica en estas materias; cc) Suministrar a las autoridades aduaneras de otros países, información con fines de control fiscal y de prevención del lavado de activos, de acuerdo con los compromisos de reciprocidad y de conformidad con las instrucciones del Director General; dd) Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información, el intercambio de información con las administraciones y entidades públicas y privadas, de acuerdo con las instrucciones del Director General; ee) Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información la planeación, dirección, y evaluación de las labores de sistematización y desarrollo de los sistemas de información de la gestión tributaria; ff) Coordinar con la Secretaría General y la Oficina Nacional de Servicio de Desarrollo Humano, la asignación de los recursos y ejecución de los programas de apoyo a los planes y programas de las áreas a su cargo; gg) Coordinar las actividades de carácter internacional en materia aduanera y de control de cambios en las que participe la Entidad, de acuerdo con las instrucciones del Director General; hh) Avocar el conocimiento y competencia de funciones de las áreas a su cargo, cuando las circunstancias lo ameriten y previa autorización del Director General de la Entidad; ii) Consolidar el Plan Nacional de Supervisión y Control de las áreas a su cargo; jj) Las demás que le asigne el Director General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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