Director de Aduanas. El Director de Aduanas, de acuerdo con las políticas, instrucciones y delegaciones señaladas por el Director General y en coordinación con las demás áreas de la Entidad, cumplirá las siguientes funciones en relación con la dirección y administración de la gestión aduanera, con la administración de los derechos de aduana y los demás impuestos al comercio exterior y con el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas Operaciones
Administrar la organización y actividades de la Dirección de Aduanas y garantizar la adecuada aplicación y desarrollo de los recursos humanos, técnicos, fiscos y financieros que se le asignen;
Planear, organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con el cumplimiento de la función aduanera, de comercio exterior y control de cambios por operaciones de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones y expedir los actos administrativos e instrucciones técnicas para el cumplimiento y facilitación del servicio aduanero;
Participar en la definición del plan estratégico institucional y garantizar su ejecución en la Dirección:
Participar en la definición de políticas en materia aduanera, de comercio exterior y control de cambios y en la preparación de los proyectos gubernamentales que tengan relación con las materias a su cargo;
Planear, organizar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la aplicación de las normas sobre arancel, valoración y origen de competencia de los servicios aduaneros;
Autorizar la habilitación de depósitos para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero así como de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas;
Preparar para la firma del Director General las resoluciones de solicitud de información exógena a terceros, así como las resoluciones que señalan las especificaciones técnicas de los medios con los cuales deberán cumplirse estas obligaciones;
Supervisar y evaluar los procedimientos que garanticen la supervisión y el control de los diferentes organismos auxiliares de la función aduanera;
Presentar el proyecto anual de presupuesto de inversión de la Dirección, en coordinación con la Oficina de Planeación;
Planear, organizar, coordinar, dirigir y supervisar las acciones de prevención, investigación, penalización, determinación, la liquidación y aplicación de sanciones por infracciones a los regímenes aduanero y cambiario y las acciones de represión al contrabando abierto;
Presentar a consideración del Director General el Plan Anual de Choque contra el Contrabando, identificando las acciones y el presupuesto a ejecutar, así como prestarle el apoyo necesario para su sustentación ante la Comisión Mixta de Gestión Tributaria y Aduanera; I) Planear, organizar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar los programas de lucha contra el contrabando y los grupos especializados para combatirlo; m) Dirigir, coordinar y evaluar, los procesos sobre penalización del contrabando y disponer el traslado de expedientes a la autoridad competente; n) Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar los procesos que se adelanten en la vía gubernativa y la representación externa aduanera; o) Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las labores de custodia, comercialización, mercadeo, destrucción y donación de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación; p) Ejercer las funciones de policía judicial, de conformidad con las normas legales; q) Planear, dirigir, supervisar y evaluar las labores de sistematización y desarrollo de los sistemas de información de la gestión aduanera y de control de cambios; r) Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos técnicos de las normas aduaneras y de control de cambios, en lo de su competencia: s) Autorizar, de acuerdo a los planes de fiscalización y control, cobranzas y devoluciones o quienes ejerzan dichas funciones, la supervisión de visitas a los importadores y exportadores de bienes y servicios, a los transportadores, depósitos habilitados, Sociedades de Intermediación Aduanera, Usuarios Aduaneros Permanentes, Sociedades de Certificación, consolidadores de carga nacional o internacional y en general a los organismos auxiliares de la función Aduanera con el fin de verificar la consistencia y calidad de las auditorías practicadas por las Administraciones Especiales, Locales y Delegadas; t) Ejercer las funciones de superior técnico y jerárquico de las Subdirecciones de la Dirección de Aduanas y superior técnico, en materias de su competencia, de los niveles regional y especial; u) Dirigir, coordinar y evaluar, los procesos sobre penalización al contrabando y disponer el traslado de expedientes a la autoridad competente; v) Planear, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar la gestión en los puntos de atención al usuario aduanero; w) Dirigir, coordinar y supervisar los servicios de radiocomunicaciones para el desarrollo de la operación aduanera; x) Expedir los actos administrativos sobre precios mínimos oficiales y establecer los precios de referencia que deben observar las administraciones; y) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de los laboratorios a nivel nacional; z) Participar en las comisiones técnicas de procedimientos aduaneros contempladas en los convenios bilaterales o multilaterales negociados conforme a las instrucciones del Director General; aa) Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de los procesos que se adelanten en la vía gubernativa y en la representación externa aduanera y cambiaria en lo de competencia de la Entidad; bb) Apoyar al Director General en la expedición de normas aduaneras y cambiarias y en la definición de la doctrina jurídica en estas materias; cc) Suministrar a las autoridades aduaneras de otros países, información con fines de control fiscal y de prevención del lavado de activos, de acuerdo con los compromisos de reciprocidad y de conformidad con las instrucciones del Director General; dd) Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información, el intercambio de información con las administraciones y entidades públicas y privadas, de acuerdo con las instrucciones del Director General; ee) Coordinar con la Oficina Nacional de Servicio de Información la planeación, dirección, y evaluación de las labores de sistematización y desarrollo de los sistemas de información de la gestión tributaria; ff) Coordinar con la Secretaría General y la Oficina Nacional de Servicio de Desarrollo Humano, la asignación de los recursos y ejecución de los programas de apoyo a los planes y programas de las áreas a su cargo; gg) Coordinar las actividades de carácter internacional en materia aduanera y de control de cambios en las que participe la Entidad, de acuerdo con las instrucciones del Director General; hh) Avocar el conocimiento y competencia de funciones de las áreas a su cargo, cuando las circunstancias lo ameriten y previa autorización del Director General de la Entidad; ii) Consolidar el Plan Nacional de Supervisión y Control de las áreas a su cargo; jj) Las demás que le asigne el Director General.