Micelio

Artículo 1

Reconocer Y Exaltar A Las Micro, Pequeñas Y Medianas Empresas, En Cabeza De Su Representante Legal, Que Se Han Destacado Como Las Mejores Innovadoras Y Diseñadoras De Productos Del País Del Año 2006, Así: Categoría Microempresa: Primer Puesto A: B

Decreto 4416 de 2006 · por el cual se otorga el Premio Colombiano a la Innovación Tecnológica Empresarial para las Mipymes del año 2006.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Reconocer y exaltar a las micro, pequeñas y medianas empresas, en cabeza de su representante legal, que se han destacado como las mejores innovadoras y diseñadoras de productos del país del año 2006, así: Categoría Microempresa: Primer Puesto a: B.M.N. S. A. Segundo Puesto: Tecnoalimentica Limitada y Tercer Puesto: Totems Software. En Diseño a: Amamanta Family y Cía. Ltda. Categoría Pequeña empresa: Primer Puesto: Laboratorios de Especialidades Cosméticas Esko Ltda. Segundo Puesto: ESSI Electricidad y Servicios Industriales Ltda. y Tercer Puesto a: Alsec Alimentos Secos S. A. En Diseño a: R Y V Electrónica Limitada. Otorgar Mención de Honor especial al Instituto de Capacitación e Investigación del Plástico y del Caucho "ICIPC". Categoría Mediana empresa: Primer Puesto: Osp Internacional Cala Limitada. Segundo Puesto: Sociedad de Comercialización Internacional Industrias F.H. S.A. (C.I. Industrias F.H. S.A.), y Tercer Puesto: Soluciones Informáticas Sysgold S. A. En Diseño a: Muebles y Plásticos S. A. (Compumuebles S. A.). Otorgar Mención de Honor a: Fondo de Garantías de Antioquia S. A. En el ámbito regional: Fondo de Garantías de Antioquia S. A. y Tostadora de Café Quindío/Nubia Beatriz Motta Camargo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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