Micelio

Artículo 20

Ley 128 de 1994 · por la cual se expide la Ley Orgánica de las Áreas Metropolitanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todas las Áreas Metropolitanas habrá un Consejo Metropolitano de Planificación que será un organismo asesor de las autoridades administrativas del Área Metropolitana para la preparación, elaboración y evaluación de los planes del Área y para recomendar los ajustes que deben introducirse.

El Consejo Metropolitano de Planeación estará integrado por:

a)

El Gerente quien lo presidirá;

b)

Los Directores o Jefes de Planeación de los municipios integrantes del Área o los representantes de los respectivos Alcaldes de los municipios donde no exista dicha oficina;

c)

El Director o Directores de Planeación de los respectivos departamentos.

Los estudios que se requieran se harán directamente por los miembros de este Consejo o podrán contratarse con asesores externos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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