Micelio

Artículo 204

Saldos De Regalías Y Compensaciones Causados A 31 De Diciembre De 2011 Pendientes De Giro

Ley 2056 de 2020 · por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de diciembre de 2011 que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren pendientes de giro y no comprometidos, así como sus rendimientos financieros, se inclui­rán, debidamente identificados, como disponibilidad dentro del saldo inicial de las asignaciones directas del Sistema General de Regalías de la siguiente vigencia presupuestal para que sean utilizados por las enti­dades beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la presente ley. Dentro de los cuales se encuentran:

1.

Los recursos de las entidades que se encuentren con medida de suspensión preventiva o correctiva de giros con ocasión de de­cisiones tomadas en ejercicio de las funciones de control y vigi­lancia asignadas al Departamento Nacional de Planeación.

2.

Los recursos retenidos en agencias recaudadoras por inactiva­ción e cancelación de las cuentas únicas autorizadas para la re­ cepción de regalías y compensaciones de las entidades territoria­les correspondientes.

3.

Los recursos a que hace mención el parágrafo 4° del artículo 3° de la Ley 141 de 1994, adicionado por el artículo 25 de la Ley 756 de 2002 que fueron objeto de distribución, correspondien­tes regalías y/o compensaciones una vez cerradas las labores de Interventoría Administrativa y Financiera. Dicha apropiación se destinará a cada entidad beneficiaria, de acuerdo con su partici­pación en los recursos que inicialmente fueron descontados por las entidades recaudadoras y giradoras.

4.

Los recursos que correspondan a excedentes del Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales (Fonpet) de las fuentes Fondo Nacional de Regalías y regalías directas y compensacio­nes causadas a 31 de diciembre de 2011 cuyo desahorro sea au­torizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para este efecto aplicará el mismo procedimiento que se defina para el giro de los desahorros correspondientes a la fuente SGR.

Los recursos a los que se refiere este artículo serán transferidos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, siempre y cuando no estén comprometidos, que establezca la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Públi­co y el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control hará seguimiento a la inversión de los mismos.

Parágrafo

En caso de existir compromisos con cargo a los recursos pendientes de giro a los que se refiere el presente artículo, la entidad beneficiaria deberá solicitar al Departamento Nacional de Planeación el giro de los recursos, acreditando debidamente la existencia del com­promiso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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