Micelio

Artículo 7

Ley 86 de 1923 · Por la cual se adicionan la Ley 40 de 1922, la 4a de 1913, se provee a la construcción de un Salón Teatro en Los Lazaretos y se ceden unas rentas a los Departamentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sédense a los Departamentos las rentas creadas por la-Ley 53, de 21de Diciembre 1921, en sus artículos 9,10,11,12,13,14,15 y 16, pero los productos serán destinado exclusivamente al mejoramiento y a la provisión de habitaciones para los leprosos del respectivo Departamento.

Los Departamentos que no tengan Leprosos en los Lazaretos destinarán los productos de las rentas cedidas a obras de beneficencia exclusivamente

Los Departamentos que hayan atendido suficientemente ala provisión y al mejoramiento de las habitaciones de sus leprosos, podrán destinarlos productos de la rentas o los saldos anuales a obras de beneficencia en sus territorios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 86 de 1923