Sédense a los Departamentos las rentas creadas por la-Ley 53, de 21de Diciembre 1921, en sus artículos 9,10,11,12,13,14,15 y 16, pero los productos serán destinado exclusivamente al mejoramiento y a la provisión de habitaciones para los leprosos del respectivo Departamento.
Los Departamentos que no tengan Leprosos en los Lazaretos destinarán los productos de las rentas cedidas a obras de beneficencia exclusivamente
Los Departamentos que hayan atendido suficientemente ala provisión y al mejoramiento de las habitaciones de sus leprosos, podrán destinarlos productos de la rentas o los saldos anuales a obras de beneficencia en sus territorios.