°. Quiénes pueden presentar proyectos. Podrán presentar los proyectos de que trata el artículo 3° del presente decreto, los siguientes
Organizaciones sociales y asociaciones de campesinos.
Cooperativas agropecuarias de primer y segundo grado.
Empresas comunitarias y formas asociativas.
Asociaciones gremiales agropecuarias.
Centros de formación agropecuaria.
Grupos étnicos.
Juntas de Acción Comunal.
Entidades Territoriales.