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Artículo 9.24

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sociedades en proceso de intervención judicial, liquidación voluntaria, obligatoria y judicial Las sociedades en estado de intervención judicial, liquidación judicial, obligatoria o voluntaria no estarán sujetas al cumplimiento relacionado con la implementación de Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 Sistemas de Autocontrol y Gestión Integral de los Riesgos LA/FT/FP y C/ST teniendo en cuenta que no están desarrollando su objeto social. Este criterio se fundamenta en que dichas sociedades, al encontrarse en procesos de liquidación o intervención judicial, han cesado sus operaciones comerciales ordinarias, lo que implica que no están generando nuevas relaciones contractuales, transacciones económicas ni actividades que puedan representar riesgos asociados a los delitos Circular externa mencionados. En consecuencia, la exposición a dichos riesgos se reduce significativamente, y, por tanto, la exigencia de implementar un sistema robusto de gestión de riesgos pierde su aplicabilidad práctica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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