Para los efectos fiscales, se entiende por dividendo, la distribución ordinaria o extraordinaria que, con cualquier denominación que se le dé, haga una sociedad anónima o en comandita por acciones dentro del giro normal de sus negocios, en dinero o en especie, bien sea que la distribución se haga por la sociedad a sus accionistas, de las ganancias o utilidades realizadas durante el año gravable, o de las acumuladas en años anteriores. No constituyen dividendos, para los fines fiscales, las distribuciones hechas por una sociedad anónima o en comandita por acciones, en atención a razones distintas de la propiedad de acciones en la compañía, como los llamados dividendos de las Compañías de Seguros que correspondan a un simple ajuste de las primas pagadas, o los repartos de capital hechos a los accionistas con motivo de la liquidación de la sociedad, los cuales deben considerarse como reembolso de capital hasta concurrencia del monto de los respectivos aportes.
Las acciones distribuídas a título de dividendo con anterioridad al 8 de septiembre de 1953, con cargo a reservas de cualquier género, acumuladas por sociedades anónimas o en comandita por acciones, no constituyen renta gravable.