Micelio

Artículo 33

Para Los Efectos Fiscales, Se Entiende Por Dividendo, La Distribución Ordinaria O Extraordinaria Que, Con Cualquier Denominación Que Se Le Dé, Haga Una Sociedad Anónima O En Comandita Por Acciones Dentro Del Giro Normal De Sus Negocios, En Dinero O En Especie, Bien Sea Que La Distribución Se Haga Por La Sociedad A Sus Accionistas, De Las Ganancias O Utilidades Realizadas Durante El Año Gravable, O De Las Acumuladas En Años Anteriores

Decreto 488 de 1954 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 270 de 1953 y otras normas relativas al impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos fiscales, se entiende por dividendo, la distribución ordinaria o extraordinaria que, con cualquier denominación que se le dé, haga una sociedad anónima o en comandita por acciones dentro del giro normal de sus negocios, en dinero o en especie, bien sea que la distribución se haga por la sociedad a sus accionistas, de las ganancias o utilidades realizadas durante el año gravable, o de las acumuladas en años anteriores. No constituyen dividendos, para los fines fiscales, las distribuciones hechas por una sociedad anónima o en comandita por acciones, en atención a razones distintas de la propiedad de acciones en la compañía, como los llamados dividendos de las Compañías de Seguros que correspondan a un simple ajuste de las primas pagadas, o los repartos de capital hechos a los accionistas con motivo de la liquidación de la sociedad, los cuales deben considerarse como reembolso de capital hasta concurrencia del monto de los respectivos aportes.

Parágrafo transitorio

Las acciones distribuídas a título de dividendo con anterioridad al 8 de septiembre de 1953, con cargo a reservas de cualquier género, acumuladas por sociedades anónimas o en comandita por acciones, no constituyen renta gravable.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 488 de 1954