Micelio

Artículo 3

º A Partir Del 1º De Enero De 1989, Los Instructores De Tiempo Parcial Se Remunerarán Por Horas De Trabajo Según La Siguiente Escala

Decreto 32 de 1989 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1989, los instructores de tiempo parcial se remunerarán por horas de trabajo según la siguiente escala. Grado Remuneración 01 A 04 $ 956 05 A 08 1.094 09 A 12 1.319 13 A 15 1.738 Los Médicos y Odontólogos de tiempo parcial se remunerarán a razón de un mil setecientos treinta y ocho pesos ($1.738.00) hora-mes. De la remuneración por hora establecida en este artículo, el 85% corresponde al reconocimiento del tiempo efectivamente trabajado y el 15% restante al pago del descanso remunerado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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