Los animales silvestres albergados en los centros de conservación podrán ser entregados a cada parque por cualquier autoridad ambiental competente, sin perjuicio de lo establecido en la normatividad vigente sobre la transferencia o traslados entre estos establecimientos de fauna que allí albergan, bajo el principio de conservación.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, bajo el principio de bienestar animal y en garantía de la vida e integridad de los animales, coordinará con la autoridad ambiental competente, así como los centros de conservación, la custodia, transporte, manejo y albergue, incluyendo los protocolos para atender situaciones de escape, de las diferentes especies de fauna silvestre que mediante medidas de aprehensión preventiva, decomiso definitivo o como resultado de las entregas voluntarias realizadas por la ciudadanía a la autoridad ambiental, podrán ser enviados a centros de conservación para mejorar sus condiciones de vida, que sea de común acuerdo según la capacidad técnica, financiera y logística de cada establecimiento.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en articulación con las demás entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental (SINA), coordinará y aprobará el diseño, formulación e implementación de los documentos técnicos, protocolos, guías de procedimiento y programas de seguridad que usarán las diferentes autoridades ambientales y territoriales, así como los centros de conservación.