ARTICULO 38 . Curso de capacitación para ascenso a teniente, capitán y mayor. Para ascender a los grados de teniente, capitán y mayor se requiere adelantar y aprobar los correspondientes cursos de capacitación, de acuerdo con reglamentación que expida la Dirección General de la Policía Nacional.
Decreto 41 de 1994 →Vigente
Artículo 38
Decreto 41 de 1994 · Por el cual se modifican las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.