Micelio

Artículo 4

Del Decreto Número 424 De 1901

Decreto 386 de 1904 · Por el cual se adicionan y aclarar los marcados con los números 424, 621 y 825 de 12 de abril, 30 de mayo y 12 de julio el 1901, sobre establecimiento y organización del Almacén de sal de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° El encargado del Almacén queda facultado para celebrar contratos de acarreo de sal de los Almacenes de Zipaquirá á la Estación del Ferrocarril, y de la Estación Central de éste á los lugares de depósito y de expendio; lo mismo que para cubrir los arrendamientos de los locales que han servido y sirven de Oficina y de Caja del mencionado Almacén y de depósitos y ventas de sal, sometiendo á la aprobación del Ministerio de Hacienda los contratos que celebre al efecto y de acuerdo con el inciso 2.° del artículo 4.° del Decreto número 424 de 1901. El encargado del Almacén queda facultado para nombrar los subalternos, de acuerdo con el Decreto número 420 de 1902 ( Diario Oficial número11,642). Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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