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Artículo 30

Condiciones Para El Pago Del Pasivo Laboral Con Recursos Del Sistema General De Participaciones De Los Departamentos

Decreto 1040 de 2012 · por el cual se reglamenta la Ley 1176 de 2007 en lo que respecta a la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones, y la Ley 1450 de 2011 en lo atinente a las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral de estos recursos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones para el pago del pasivo laboral con recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos . Para efectos de lo previsto en el

Parágrafo 1

del artículo 10 de la Ley 1176 de 2007, se requerirá que el departamento verifique el cumplimiento de las siguientes condiciones: 30.1. Que existe la certificación del Secretario de Hacienda Departamental o quien haga sus veces, del monto de recursos del Sistema General de Participaciones del departamento disponible para el pago de pasivos laborales de conformidad con el Plan General Estratégico de Inversiones y el Plan Anual Estratégico y de Inversiones aprobado por el Comité Directivo del respectivo PDA o la estructura operativa que haga sus veces. 30.2. Que el municipio o distrito que pretende ser beneficiario de la cofinanciación esté vinculado al Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico -PDA. 30.3. Que el municipio o distrito se haya comprometido expresamente a adoptar los esquemas de transformación y/o fortalecimiento institucional aprobados por el Comité Directivo del PDA o la estructura operativa que haga sus veces y que éste incluya las actividades para implementar el esquema de reestructuración, de acuerdo con el Plan General Estratégico de Inversiones y el Plan Anual Estratégico de Inversiones a que se refiere el Decreto 3200 de 2008 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, debidamente aprobado por el Comité Directivo del PDA o la estructura operativa que haga sus veces. 30.4. Que como consecuencia del proceso de reestructuración en la prestación de los servicios, en el municipio o distrito se vincule un operador especializado. 30.5. Que el monto del pasivo laboral causado con anterioridad al 1° de enero de 2008, esté certificado por el representante legal y el contador o el revisor fiscal de la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, o por el funcionario competente en el evento en que los municipios o distritos sean prestadores directos. 30.6. Que se haya definido conjuntamente con el municipio o distrito beneficiario el esquema financiero para el manejo de los recursos destinados al pago de los pasivos laborales y que exista el compromiso de ejecutar dichos recursos de conformidad con el esquema acordado. 30.7. Que el respectivo Comité Directivo del Plan Departamental de Agua o la estructura operativa que haga sus veces, haya aprobado mediante acta el esquema de priorización de municipios o distritos que recibirán cofinanciación del departamento para el pago de sus pasivos laborales, el cual deberá tener como fundamento criterios e indicadores objetivos que reflejen el cumplimiento de los compromisos de la entidad territorial beneficiará con el PDA en sus diferentes componentes.

Parágrafo 1

El departamento deberá indicar al gestor del Plan Departamental de Agua la asignación de recursos destinados para el pago de pasivos laborales, para que sea incluido en la distribución de recursos que se efectúe en el marco del PDA.

Parágrafo 2

El departamento podrá comprometer los recursos con anterioridad a la vinculación del operador especializado, siempre y cuando la entrega de los mismos esté supeditada a la suscripción del contrato de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo con el operador especializado.

Parágrafo 3

Para efectos de lo previsto en el presente artículo, cada departamento realizará un inventario anual de pasivos laborales causados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1176 de 2007, en el cual se incluyan los municipios o distritos que manifiesten su interés en ser beneficiarios de la cofinanciación del departamento y el monto de los pasivos laborales según la certificación del numeral 30.5 del presente artículo. Dicho inventario deberá actualizarse anualmente teniendo en cuenta los municipios o distritos que habiendo manifestado su interés de acceder a la cofinanciación, cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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