Micelio

Artículo 29

Adiciónese Un Inciso Al Artículo 114 Del Decreto 390 De 2016, El Cual Quedará Así: “la Autoridad Aduanera, En Casos Excepcionales Debidamente Justificados, Podrá Permitir Que Las Mercancías Que Se Encuentren En Un Depósito De Provisiones Para Consumo Y Para Llevar Sean Transferidas A Otro Depósito De Provisiones Para Consumo Y Para Llevar Del Mismo Titular, Siempre Que Se Cumpla Con Las Condiciones Y Formalidades Aplicables En Cada Caso, Según Lo Determine La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales (Dian)”

Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónese un inciso al artículo 114 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “La autoridad aduanera, en casos excepcionales debidamente justificados, podrá permitir que las mercancías que se encuentren en un depósito de provisiones para consumo y para llevar sean transferidas a otro depósito de provisiones para consumo y para llevar del mismo titular, siempre que se cumpla con las condiciones y formalidades aplicables en cada caso, según lo determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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