Adiciónese un inciso al artículo 114 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “La autoridad aduanera, en casos excepcionales debidamente justificados, podrá permitir que las mercancías que se encuentren en un depósito de provisiones para consumo y para llevar sean transferidas a otro depósito de provisiones para consumo y para llevar del mismo titular, siempre que se cumpla con las condiciones y formalidades aplicables en cada caso, según lo determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.
Artículo 29
Adiciónese Un Inciso Al Artículo 114 Del Decreto 390 De 2016, El Cual Quedará Así: “la Autoridad Aduanera, En Casos Excepcionales Debidamente Justificados, Podrá Permitir Que Las Mercancías Que Se Encuentren En Un Depósito De Provisiones Para Consumo Y Para Llevar Sean Transferidas A Otro Depósito De Provisiones Para Consumo Y Para Llevar Del Mismo Titular, Siempre Que Se Cumpla Con Las Condiciones Y Formalidades Aplicables En Cada Caso, Según Lo Determine La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales (Dian)”
Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.