Micelio

Artículo 12

Modifíquese El Artículo 2

Decreto 2348 de 2015 · por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las concurrencias de las Misiones Diplomáticas y las Circunscripciones de las Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el exterior, de que tratan los Capítulos 1 y 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1067 de 2015.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.17. de la sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.1.2.1.17. Estados Unidos Mexicanos . Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en los Estados Unidos Mexicanos. • Ciudad de México . Estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán. • Guadalajara . Estados de Jalisco, Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Nayarit, San Luís Potosí y Zacatecas.

Parágrafo transitorio

El Consulado de Colombia en Ciudad de México tendrá circunscripción en los Estados de Jalisco, Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Nayarit, San Luís Potosí y Zacatecas; hasta que se realice la apertura del Consulado de Colombia en Guadalajara.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2348 de 2015