Modifíquese el artículo 2.2.1.2.1.17. de la sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.1.2.1.17. Estados Unidos Mexicanos . Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en los Estados Unidos Mexicanos. • Ciudad de México . Estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán. • Guadalajara . Estados de Jalisco, Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Nayarit, San Luís Potosí y Zacatecas.
El Consulado de Colombia en Ciudad de México tendrá circunscripción en los Estados de Jalisco, Aguascalientes, Colima, Guanajuato, Nayarit, San Luís Potosí y Zacatecas; hasta que se realice la apertura del Consulado de Colombia en Guadalajara.