Micelio

Artículo 1

Ley 37 de 1922 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre archivo del Congreso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Archivero del Congreso será nombrado por las Comisiones de la Mesa de las Cámaras; durara en el ejercicio de sus funciones por dos años; podrá ser reelegido indefinidamente, previo informe de los Secretarios de una y otra Cámara, y gozara de una asignación mensual de ochenta pesos ($ 80).

Parágrafo

Este empleado dependerá de los Secretarios de las Cámaras, sin perjuicio de recibir y cumplir las órdenes que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 47 de 1915 , le comunique el Ministerio de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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