Micelio

Artículo 2.6.2.5

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cambio de tenencia de bienes arqueológicos. Los tenedores autorizados de bienes arqueológicos podrán solicitar el cambio del tenedor, a condición de que el tercero interesado sea una persona natural o jurídica, pública o privada que demuestre las condiciones necesarias para la conservación, manejo, seguridad y divulgación de los bienes arqueológicos de que se trate. Una vez reunida la información necesaria, el ICANH, podrá autorizar el cambio.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.6.2.5. Autorización de actos de intervención material sobre Áreas Arqueológicas Protegidas. Todo acto de intervención material sobre Áreas Arqueológicas Protegidas debe ser previamente autorizada por la autoridad competente, bajo la supervisión de profesionales en materia arqueológica.

(Decreto número 833 de 2002; artículo 13)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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