Cambio de tenencia de bienes arqueológicos. Los tenedores autorizados de bienes arqueológicos podrán solicitar el cambio del tenedor, a condición de que el tercero interesado sea una persona natural o jurídica, pública o privada que demuestre las condiciones necesarias para la conservación, manejo, seguridad y divulgación de los bienes arqueológicos de que se trate. Una vez reunida la información necesaria, el ICANH, podrá autorizar el cambio.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.6.2.5. Autorización de actos de intervención material sobre Áreas Arqueológicas Protegidas. Todo acto de intervención material sobre Áreas Arqueológicas Protegidas debe ser previamente autorizada por la autoridad competente, bajo la supervisión de profesionales en materia arqueológica.
(Decreto número 833 de 2002; artículo 13)
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